Art. Disposición transitoria segunda
Título TITULO XIII

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 6 nov 1990
Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia a establecer los criterios para la homologación y convalidación de las actuales titulaciones de técnicos deportivos, de conformidad con lo previsto en la presente Ley.
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eli/es/l/1990/10/15/10#disposicion-transitoria-segunda