Título TITULO XIII
Art. Disposición final sexta
119 / 119En vigor desde 1 ene 1999
Reglamentariamente se regulará el funcionamiento del Registro de Asociaciones Deportivas y las secciones que en él deban crearse así como el Registro de Participaciones Significativas en Sociedades Anónimas Deportivas.
Se añade por el art. 109.19 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1990/10/15/10#disposicion-final-sexta