Art. Disposición final cuarta
Título TITULO XIII

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 6 nov 1990
La adaptación de las disposiciones estatutarias y reglamentarias de régimen interno que deben realizar los Clubes deportivos y Federaciones deportivas españolas se efectuará dentro de los plazos que señalen las normas de desarrollo de la presente Ley.
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eli/es/l/1990/10/15/10#disposicion-final-cuarta