Art. Disposición adicional decimosexta
Título TITULO XIII

Art. Disposición adicional decimosexta

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En vigor desde 6 nov 1990
Todos aquellos informes que, en virtud de lo dispuesto en la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo deban ser emitidos por distintas Entidades, se entenderán favorables si en los plazos señalados no se hubiesen pronunciado.
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eli/es/l/1990/10/15/10#disposicion-adicional-decimosexta