Art. Disposición adicional decimoquinta
Título TITULO XIII

Art. Disposición adicional decimoquinta

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En vigor desde 6 nov 1990
Con el fin de regularizar la situación económica de los Clubes de fútbol profesional se elaborará por el Consejo Superior de Deportes un Plan de Saneamiento que comprenderá un convenio a suscribir entre dicho Organismo y la Liga Nacional de Fútbol Profesional. Asimismo, en el citado Plan de Saneamiento se incluirán los convenios particulares que los Clubes afectados deberán suscribir con la Liga Profesional.
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eli/es/l/1990/10/15/10#disposicion-adicional-decimoquinta