Art. 9
Título TITULO II

Art. 9

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En vigor desde 6 nov 1990
El Presidente del Consejo Superior de Deportes, con rango de Secretario de Estado, es nombrado y separado por el Consejo de Ministros. Ostenta la representación y superior dirección del Consejo, administra su patrimonio, celebra los contratos propios de su actividad y dicta, en su nombre, los actos administrativos.
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eli/es/l/1990/10/15/10#art-9