Art. 78
Título TITULO XI

Art. 78

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En vigor desde 6 nov 1990
Se considerarán, en todo caso, como causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva, el fallecimiento del inculpado, la disolución del Club o federación deportiva sancionados, el cumplimiento de la sanción, la prescripción de las infracciones y de las sanciones impuestas.
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eli/es/l/1990/10/15/10#art-78