Título TITULO X
Art. 72
73 / 119En vigor desde 6 nov 1990
Toda instalación o establecimiento de uso público en que se presten servicios de carácter deportivo, cualquiera que sea la Entidad titular, deberá ofrecer una información, en lugar perfectamente visible y accesible, de los datos técnicos de la instalación o del establecimiento, así como de su equipamiento y el nombre y titulación respectiva de las personas que presten servicios profesionales en los niveles de dirección técnica, enseñanza o animación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1990/10/15/10#art-72