Título TITULO VI
Art. 50
50 / 119En vigor desde 6 nov 1990
A los efectos de esta Ley, se considera deporte de alto nivel la práctica deportiva en la que concurran las características señaladas en el artículo 6.1 de la presente Ley y que permita una confrontación deportiva con la garantía de un máximo rendimiento y competitividad en el ámbito internacional.
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Proeli/es/l/1990/10/15/10#art-50