Art. 29
Título TITULO IIICapítulo CAPITULO II

Art. 29

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En vigor desde 6 nov 1990
1. Las Sociedades Anónimas Deportivas y el resto de los Clubes deportivos, al objeto de formar la selección nacional, deberán poner a disposición de la Federación Española que corresponda, los miembros de su plantilla deportiva, en las condiciones que se determine. 2. Ninguna Sociedad Anónima Deportiva podrá mantener más de un equipo en la misma categoría de una competición deportiva.
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eli/es/l/1990/10/15/10#art-29