Art. 21
Título TITULO IIICapítulo CAPITULO II

Art. 21

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En vigor desde 1 ene 1999
1. Los criterios para la fijación del capital mínimo de las Sociedades Anónimas Deportivas, que en ningún caso podrá ser inferior al establecido en la Ley de Sociedades Anónimas, se determinarán reglamentariamente. 2. El capital mínimo de las Sociedades Anónimas Deportivas habrá de desembolsarse totalmente y mediante aportaciones dinerarias. 3. El capital de las Sociedades Anónimas Deportivas estará representado por acciones nominativas. Se modifica el apartado 3 por el art. 109.3 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155

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eli/es/l/1990/10/15/10#art-21