Art. 2
Título TITULO I

Art. 2

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En vigor desde 6 nov 1990
La Administración del Estado ejercerá las competencias atribuidas por esta Ley y coordinará con las Comunidades Autónomas y, en su caso, con las Corporaciones Locales aquellas que puedan afectar, directa y manifiestamente a los intereses generales del deporte en el ámbito nacional.
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eli/es/l/1990/10/15/10#art-2