Art. 9
Título TÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 25 oct 1989
Se crea el Registro de Bibliotecas Públicas y de Interés Público de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería de Cultura. A tal fin se establecerán reglamentariamente las condiciones mínimas que deben cumplir las Bibliotecas para su reconocimiento y autorización administrativa.
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