Título TÍTULO I
Art. 7
7 / 29En vigor desde 25 oct 1989
1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, velará por el buen funcionamiento de las Bibliotecas públicas y de interés público mediante la planificación, coordinación e inspección de sus servicios, adoptando, en su caso, las medidas pertinentes a que hubiere lugar.
2. La Consejería de Cultura elaborará, periódicamente, las estadísticas de interés regional en materia bibliotecaria, pudiendo recabar a este fin la información que precise.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1989/10/05/10#art-7