Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 25 oct 1989
1. Se crea la Biblioteca Regional de Madrid, como primer Centro bibliográfico de la Comunidad Autónoma, con la misión de reunir, conservar y difundir el patrimonio bibliográfico de Madrid y toda la producción, impresa o producida por cualquier procedimiento o en cualquier soporte, de Madrid, y sobre la Comunidad a que se refiere la presente Ley. Los fondos iniciales de esta Biblioteca estarán constituidos tanto por los procedentes de la antigua Diputación Provincial como por los acumulados desde la extinción de ésta. 2. La biblioteca Regional de Madrid será la receptora, con carácter obligatorio, de uno de los ejemplares de las publicaciones procedentes de Depósito Legal de esta Comunidad. 3. Estará encargada de elaborar y difundir la información bibliográfica sobre la producción editorial de Madrid. 4. Mantendrá la cooperación con los servicios bibliotecarios de distintos ámbitos. 5. Ejercerá una función de asesoramiento a las demás Bibliotecas del sistema cuando le sea requerido por el Consejo de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid, sobre todo para la diseminación de registros bibliográficos normalizados que permitan una utilización asequible a los usuarios, en todas las Bibliotecas. 6. Elaborará y será depositaria del Catálogo Colectivo de la Comunidad de Madrid, de modo que se propicie la integración en cuantos catálogos colectivos del resto de España, o internacionales, estén en formación o pudieran promoverse en el futuro, cuyo carácter se adecue al ámbito cubierto por el sistema bibliotecario de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las normas técnicas internacionales. 7. Realizará la informatización de todos los servicios bibliotecarios, de forma que, mediante la creación de unas bases de datos, se pueda establecer un intercambio de información con otras redes de Bbibliotecas. 8. Promoverá la investigación y el desarrollo cultural relacionados con el patrimonio bibliográfico de la región madrileña. 9. Facilitará fondos conservados y adquiridos por cualquier procedimiento, ya sea compra, canje, donación o a través del Depósito Legal. 10. La Biblioteca Regional de Madrid llevará a cabo cualquier otra actividad que en materia biblioteconómica le sea encomendado por la Consejería de Cultura. 11. Los fondos bibliográficos de cualquier clase, así como los materiales audiovisuales que formen parte del patrimonio cultural de Madrid, y que sean adquiridos por la Comunidad, serán depositados preferentemente en la Biblioteca Regional, cualquiera que sea su temática y lugar de procedencia. 12. Por vía reglamentaria se establecerán las condiciones profesionales específicas que habrá de reunir el titular de la Dirección de la Biblioteca Regional.
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eli/es-md/l/1989/10/05/10#art-18