Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

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En vigor desde 25 oct 1989
El Consejo de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar y proponer cuantas iniciativas considere oportunas para el desarrollo de los principios recogidos en esta Ley. b) La elaboración e informe, en su caso, de los programas de cooperación entre las Bibliotecas de la Comunidad de Madrid y las Bibliotecas dependientes de las distintas Administraciones y Entidades privadas. c) Informar los programas de mejora, ampliación y funcionamiento de los Centros bibliotecarios de la Comunidad de Madrid. d) Promover convenios con otras Instituciones públicas o privadas con el fin de potenciar los servicios bibliotecarios regionales. e) Cualquier otra función que, en el marco de competencia del Consejo, se le atribuya reglamentariamente.
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eli/es-md/l/1989/10/05/10#art-14