Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

9 / 26
En vigor desde 13 jul 1989
9.1 El Patronato podrá realizar las obras y prestar los servicios que sean de su competencia por gestión directa o indirecta, con sujeción a la normativa general que lo regule. 9.2 La Administración de la Generalidad deberá llevar a cabo, a su cargo, las obras y actuaciones incluidas en el programa anual que correspondan a sus competencias y que contribuyan a conservar y mejorar el Parque Natural y el patrimonio histórico artístico de Cataluña, sin perjuicio de la colaboración del Patronato y demás órganos o corporaciones públicas o privadas. 9.3 Corresponderá al Patronato coordinar todas las actuaciones públicas que realicen otros organismos o Entidades en el territorio de su jurisdicción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1989/07/10/10#art-9