Art. 23
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 23

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En vigor desde 13 jul 1989
23.1 Hasta que el Consejo Ejecutivo no dicte el Estatuto de organización y Funcionamiento del Patronato, seguirá aplicándose el Decreto 319/1983, de 21 de julio, en todo aquello que no sea regulado por la presente Ley. 23.2 En el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley deberán designarse los miembros de la Comisión Ejecutiva. En tanto no se produzcan dichos nombramientos, seguirán en funciones los actuales miembros.
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eli/es-ct/l/1989/07/10/10#art-23