Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
20 / 26En vigor desde 13 jul 1989
20.1 El Patronato, para el cumplimiento de los fines que tiene atribuidos y para el ejercicio de sus competencias, tendrá los siguientes ingresos:
a) Las rentas y productos que obtenga de los bienes que posea.
b) El producto de las contraprestaciones que perciba legalmente y cualesquiera otros ingresos consiguientes a la prestación de servicios.
c) Los créditos consignados en los presupuestos de las instituciones y demás organismos públicos.
d) Las subvenciones y ayudas que reciba de los organismos oficiales en los términos señalados por la legislación de espacios naturales.
e) Las donaciones, herencias y legados procedentes de particulares y entidades privadas.
20.2 El Patronato tendrá derecho a participar en las subvenciones y ayudas que otorguen las administraciones públicas para realizar obras y prestar servicios de carácter local.
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Proeli/es-ct/l/1989/07/10/10#art-20