Art. 18
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 13 jul 1989
El Gerente tendrá a su cargo la tramitación administrativa de las actuaciones del Patronato, la ejecución de los acuerdos del Pleno y de la Comisión Ejecutiva, cuando no se la reserven, el seguimiento de las obras y de la prestación de los servicios y el mando del personal del Patronato.
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eli/es-ct/l/1989/07/10/10#art-18