Art. 16
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 13 jul 1989
16.1 Corresponderán al Pleno de alta dirección y el gobierno del Patronato en el cumplimiento de los fines que tenga asignados. 16.2 La Comisión Ejecutiva asumirá las funciones de dirección inmediata y administración ordinaria en todo aquello que corresponda a las competencias y potestades del Patronato. 16.3 El Estatuto de organización y funcionamiento del Patronato deberá especificar la distribución de funciones y normas de funcionamiento de los órganos del Patronato.
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eli/es-ct/l/1989/07/10/10#art-16