Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 7 ago 1988
Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley, previa consulta a las Federaciones de Ikastolas.
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eli/es-pv/l/1988/06/29/10#disposicion-adicional-segunda