Art. 1
Título TÍTULO ÚNICO

Art. 1

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En vigor desde 14 oct 2023
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria 2 del Decreto Legislativo 2/2023, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2023-23217#dd-3 Téngase en cuenta que este artículo ya se había derogado por la disposición derogatoria 2 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero. Se deroga por la disposición derogatoria 2 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2008

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Pro

eli/es-pv/l/1988/06/29/10#art-1