Título TÍTULO ÚNICO
Art. 1
1 / 13En vigor desde 14 oct 2023
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria 2 del Decreto Legislativo 2/2023, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2023-23217#dd-3 Téngase en cuenta que este artículo ya se había derogado por la disposición derogatoria 2 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero. Se deroga por la disposición derogatoria 2 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2008
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1988/06/29/10#art-1