Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 6 feb 1990
El personal que, manteniendo una relación de servicio permanente con alguna Administración Pública, sea designado para ocupar puesto por el cual quede excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 3 de la misma, no podrá percibir retribuciones inferiores a las que le correspondan en su puesto de trabajo de la Administración de origen. Se prorroga la vigencia para el año 1990 de lo dispuesto por la disposición transitoria 1 de la Ley 2/1990, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-1990-4989 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 66, de 18 de marzo de 1989. Ref. BOE-A-1989-6350

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Pro

eli/es-an/l/1988/12/29/10#disposicion-transitoria-segunda