Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

44 / 44
En vigor desde 1 ene 1989
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero competente en cada caso, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Ley, que entrará en vigor el día 1 de enero de 1989.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1988/12/29/10#disposicion-final-segunda