Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 1 ene 1989
La Consejería de Hacienda y Planificación podrá determinar los créditos del ejercicio corriente a los que excepcionalmente puede imputarse el pago de obligaciones reconocidas o generadas en ejercicios anteriores, entendiéndose por tales créditos los que figuran en los estados de gastos de esta Ley, así como los que fuesen incorporados al ejercicio corriente por modificaciones de créditos.
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eli/es-an/l/1988/12/29/10#disposicion-adicional-quinta