Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 ene 1989
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que actualice, a propuesta de las Consejerías de Hacienda y Planificación y de Obras Públicas y Transportes, las cuantías de las fianzas de arrendamientos y suministros reguladas en el Decreto 266/1984, de 10 de octubre, asi como el importe de las sanciones por infracción al régimen de fianzas de arrendamientos y suministros reguladas en dicho Decreto.
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