Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 1 ene 1989
Serán de la exclusiva competencia de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera las funciones de recepción, tramitación y ejecución de todas las órdenes de retención de cantidades que hubieran de ser satisfechas con cargo a la Tesorería de la Comunidad Autónoma, dictadas en procedimientos judiciales o administrativos seguidos contra los perceptores de aquéllas, facultándose a la Consejería de Hacienda y Planificación para dictar cuantas disposiciones estime necesarias para su desarrollo.
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