Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional cuarta
35 / 44En vigor desde 1 ene 1989
El número cuatro del artículo 40 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía quedará redactado en los siguientes términos:
«Los remanentes incorporados, según lo previsto en el número dos anterior, sólo podrán ser aplicados dentro del ejercicio presupuestario en el cual se acuerde la incorporación, y en los supuestos a) y b) de dicho número, para los mismos gastos que motivaron, en cada caso, la concesión, autorización y compromiso».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1988/12/29/10#disposicion-adicional-cuarta