Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 1 ene 1989
El número cuatro del artículo 40 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía quedará redactado en los siguientes términos: «Los remanentes incorporados, según lo previsto en el número dos anterior, sólo podrán ser aplicados dentro del ejercicio presupuestario en el cual se acuerde la incorporación, y en los supuestos a) y b) de dicho número, para los mismos gastos que motivaron, en cada caso, la concesión, autorización y compromiso».
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eli/es-an/l/1988/12/29/10#disposicion-adicional-cuarta