Art. 9
Título TÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 1 ene 1989
1. Las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Andalucía, excluidos los de categoría de Director general, una vez incrementadas en el 4 por 100, resultan con el siguiente detalle, que incluye las pagas extraordinarias, conforme a las normas del número 2 del artículo 11 de esta Ley: Presidente de la Junta de Andalucía: 7.772.254 pesetas. Consejero: 6.619.094 pesetas. Viceconsejero: 5.427.326 pesetas. 2. Las retribuciones de los Directores generales serán las establecidas en la Administración Central para Subdirectores generales, sin que en ningún caso puedan superar las correspondientes a Viceconsejero. 3. Conforme a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, los altos cargos tendrán derecho a la percepción de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 66, de 18 de marzo de 1989. Ref. BOE-A-1989-6350
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