Título TÍTULO VI
Art. 30
30 / 44En vigor desde 19 dic 2007
1. Se crea el Instituto Andaluz de la Mujer como Organismo autónomo de carácter administrativo, dependiente de la Consejería de la Presidencia.
2. El Instituto Andaluz de la Mujer tendrá como fin promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer andaluces, haciendo posible la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social, y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política de la mujer.
2 bis. Además de lo establecido en el aparado anterior, el Instituto Andaluz de la Mujer, como organismo autónomo adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad, será el encargado de la coordinación de las políticas de igualdad.
3. El Instituto Andaluz de la Mujer se regirá por los siguientes órganos:
a) (Derogado).
b) El Director del Instituto, nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de la Presidencia.
4. La financiación del Instituto Andaluz de la Mujer se realizará mediante los siguientes recursos:
a) La aportación de la Junta de Andalucía a través de los créditos asignados en el presupuesto general de la misma.
b) Las subvenciones, aportaciones y legados públicos y privados, tanto de personas físicas como jurídicas.
c) Los rendimientos procedentes de los bienes o valores que integren su patrimonio.
d) Los ingresos que, en su caso, pueda obtener de la actividad propia del Instituto.
e) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
5. Por el Consejo de Gobierno se aprobarán las normas de desarrollo y funcionamiento de dicho Instituto, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley y demás normativa legal vigente.
Se añade el apartado 2 bis y se deroga el apartado 3.a) por la disposición adicional única y la disposición derogatoria única de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-2492
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1988/12/29/10#art-30