Art. 3
Título TÍTULO PRIMERO

Art. 3

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En vigor desde 1 ene 1989
1. Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores al que se refiere esta Ley, además de en los casos previstos en el artículo 39 de la citada Ley General de Hacienda, y con las prevenciones contenidas en el mismo en los siguientes: a) Subvenciones y ayudas. b) Concesión de préstamos para la financiación de viviendas protegidas de promoción pública o privada.
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eli/es-an/l/1988/12/29/10#art-3