Título TÍTULO IV
Art. 26
26 / 44En vigor desde 1 ene 1989
1. El importe de los avales a prestar por la Junta de Andalucía durante el ejercicio de 1989 por operaciones de crédito concedidas por Entidades crediticias a Corporaciones Locales, Organismos autónomos e Instituciones que revistan especial interés para la Comunidad no podrá exceder de 3.500.000.000 de pesetas. Cada aval individualizado no representará una cantidad superior al 10 por 100 de la citada cuantía global.
2. Se autoriza la concesión de garantía por la Junta de Andalucía durane el períoido de 1989 a sus Empresas públicas, por operaciones de crédito y endeudamiento, hasta un importe máximo de 2.500.000.000 de pesetas.
3. Durante el ejercicio de 1989 el importe máximo de los avales a prestar por el Instituto de Fomento de Andalucía, bien directamente o a través de sus Sociedades, por operaciones de créditos concertadas por Empresas, será de 2.000.000.000 de pesetas. Cada aval individualizado no representará una cantidad superior al 15 por 100 de la citada cuantía global.
No podrán concurrir en una misma Empresa garantías que superen el 25 por 100 del importe consignado en este punto.
4. Se autoriza la prórroga del segundo aval concedido a la Institución Feria de Muestras Iberoamericana de Seviila, por importe de 680.069.000 pesetas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17, 5, de la Ley 1/1985, de 11 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1985, así como su extensión al Consorcio del Palacio de Exposiciones y Congresos de Sevilla, siempre que se subrogue dicho Consorcio en el crédito que el aval garantiza.
5. La autorización de los avales contemplados en los números 1, 2 y 4 anteriores corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 66, de 18 de marzo de 1989. Ref. BOE-A-1989-6350
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1988/12/29/10#art-26