Art. 25
Título TÍTULO III

Art. 25

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En vigor desde 1 ene 1989
Con cargo a créditos figurados en los estados de gastos de la Junta de Andalucía o de sus Organismos autónomos, correspondientes a servicios cuyo volumen de gasto tenga correlación con el importe de tasas liquidadas por los mismos, sólo podrán autorizarse gastos en la medida en que se vayan recaudando tasas y otros ingresos, y en la cuantía que estén financiados por dichos conceptos de ingresos. A tal efecto, la Consejería de Hacienda y Planificación determinará los conceptos presupuestarios y sus créditos cuya disponibilidad queda afectada por lo dispuesto en el párrafo anterior.
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eli/es-an/l/1988/12/29/10#art-25