Título TÍTULO III
Art. 24
24 / 44En vigor desde 1 ene 1989
1. Durante el ejercicio de 1989 las iniciativas legislativas o ejecutivs que se tramiten no podrán comportar crecimiento del gasto público presupuestado si no se proponen al mismo tiempo los recursos adicionales necesarios.
2. Todo anteproyecto de Ley o proyecto de acuerdo del Consejo de Gobierno, convenio y de disposición administrativa cuya aplicación pueda suponer un incremento de gasto será documentado con una Memoria económica en la que se pongan de manifiesto, detalladamente evaluados, cuantos datos resulten precisos para conocer las posibles repercusiones presupuestarias de su ejecución. La Consejería de Hacienda y Planificación informará preceptivamente estos proyectos.
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Proeli/es-an/l/1988/12/29/10#art-24