Título TÍTULO III
Art. 23
23 / 44En vigor desde 1 ene 1989
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, 4, de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitria, se autorizan los costes de personal funcionario docente y no docente y contratados docentes de las Universidades, sin incluir trienios ni Seguridad Social, por los siguientes importes expresados en miles de pesetas:
Universidad Personal docente funcionario y contratado Personal no docente funcionario Total Cádiz. 1.294.952 375.721 1.670.673 Córdoba. 2.109.512 372.502 2.482.014 Granada. 5.495.603 796.868 6.292.471 Málaga. 2.102.522 384.340 2.486.862 Sevilla. 5.158.295 1.018.978 6.177.273 Total. 16.160.884 2.948.409 19.109.293
2. Las Universidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán ampliar sus gastos de personal, en función de la distribución que del crédito 18.04.441 realice la Consejería de Educación y Ciencia.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1988/12/29/10#art-23