Art. 20
Título TÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 1 ene 1989
En los contratos de obras, cuando se adjudiquen por subasta, tanto en procedimiento abierto como restringido, se considerará como desproporcionada o temeraria la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en cinco unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas, sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de apreciar, no obstante, previos informes adecuados y la audiencia del adjudicatario, como susceptibles de normal cumplimiento las respectivas proposiciones.
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eli/es-an/l/1988/12/29/10#art-20