Art. 2
Título TÍTULO PRIMERO

Art. 2

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En vigor desde 1 ene 1989
1. Los créditos incluidos en los estados de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía tienen carácter limitativo y vinculante, de acuerdo a su clasificación orgánica y económica a nivel de concepto. Esta vinculación se extenderá a aquellos programas que se detallan en los estados de gastos. 2. Los créditos iniciales sólo podrán modificarse con sujeción a lo que se previene en los artículos de esta Ley y a lo que se dispone para ello en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aquellos extremos que no resulten modificados por dichos artículos. 3. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar, expresamente, además del Ente público o Sección a que se refiera, el Programa, Servicio u Organismo autónomo, y artículo, concepto y subconcepto, en su caso, afectados por la misma. Asimismo indicará la incidencia en la consecución de los objetivos del programa y las razones de la misma.
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eli/es-an/l/1988/12/29/10#art-2