Título TÍTULO II
Art. 12
12 / 44En vigor desde 1 ene 1989
1. Las retribuciones del personal eventual al servicio de la Junta de Andalucía, salvo el referido en el artículo 10, número 2 y número 2 siguiente, experimentarán un incremento del 4 por 100 sobre las correspondientes a 1988.
2. Los asesores integrantes de los Gabinetes de los Consejeros percibirán, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 6/1985, como máximo, las retribuciones correspondientes a un funcionario del grupo A, con nivel de complemento de destindo 26 y complemento específico de 911.952 pesetas.
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Proeli/es-an/l/1988/12/29/10#art-12