Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

22 / 23
En vigor desde 8 dic 1986
DISPOSICIÓN TRANSITORIA En tanto no se cree el órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno a que se refiere el artículo 14 de la presente Ley, los dictámenes que conforme a la misma haya de emitir, serán solicitados del Consejo de Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1986/11/07/10#disposicion-transitoria