Capítulo CAPÍTULO VI
Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
22 / 23En vigor desde 8 dic 1986
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En tanto no se cree el órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno a que se refiere el artículo 14 de la presente Ley, los dictámenes que conforme a la misma haya de emitir, serán solicitados del Consejo de Estado.
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Proeli/es-as/l/1986/11/07/10#disposicion-transitoria