Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 8 dic 1986
Se creará una Comisión Mixta de miembros de las Corporaciones implicadas en la alteración de los términos municipales, que respetará la proporcionalidad de los grupos que las integren y cuya Comisión, con carácter asesor, tendrá vigencia durante todo el período de tramitación y hasta que haya resolución en firme por el órgano competente.
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eli/es-as/l/1986/11/07/10#art-7