Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 8 dic 1986
El procedimiento para modificar la demarcación territorial de los Concejos se iniciará a petición de los mismos mediante acuerdo adoptado por el Pleno de cada Ayuntamiento, con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta legal de los miembros que integren las respectivas Corporaciones.
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eli/es-as/l/1986/11/07/10#art-6