Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
16 / 23En vigor desde 8 dic 1986
1. En los supuestos a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 2 del artículo 3 de la presente Ley, el procedimiento se iniciará de oficio por Resolución de la Consejería de Interior y Administración Territorial que habrá de especificar los motivos que la fundamenten.
2. Adoptada la resolución, se abrirá un trámite de información pública por plazo de cuatro meses, durante el cual los Ayuntamientos y vecinos interesados podrán formular las alegaciones pertinentes.
3. Evacuado dicho trámite, se procederá en la forma determinada en el artículo 14 de la presente Ley.
4. A la vista de las actuaciones anteriores, el Consejo de Gobierno, si considera procedente la continuación del procedimiento, remitirá a la Junta General del Principado el proyecto de Ley correspondiente, que habrá de contener necesariamente las determinaciones establecidas en el artículo 15.
Cuando el Consejo de Gobierno no estime oportuna la continuación del procedimiento, será acordado el archivo de las actuaciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1986/11/07/10#art-16