Art. 14
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 8 dic 1986
Evacuado el trámite de información pública, el expediente será sometido a dictamen del órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias. Simultáneamente a la petición de este dictamen se dará conocimiento del procedimiento que se tramita a la Administración del Estado, con indicación de las partes principales del expediente.
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eli/es-as/l/1986/11/07/10#art-14