Art. 13
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 8 dic 1986
1. Dentro del plazo indicado en el apartado 2 del artículo anterior, los Concejos podrán desistir de su iniciativa como consecuencia de la valoración que realicen del resultado de la información pública. 2. En tal supuesto, la Consejería de Interior y Administración Territorial dispondrá la paralización del procedimiento y el archivo de las actuaciones, a no ser que decida la conveniencia de su continuación con relación a los restantes Concejos afectados, los cuales habrán de pronunciarse al respecto dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se les comunique el desistimiento producido.
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eli/es-as/l/1986/11/07/10#art-13