Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 8 dic 1986
Si dentro de los plazos previstos en los artículos 9.º y 10, apartado 2, de la presente Ley, los Concejos interesados no actuaren en consecuencia, la Consejería de Interior y Administración Territorial procederá, sin más trámite, al archivo de las actuaciones.
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eli/es-as/l/1986/11/07/10#art-11