Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 8 ene 1987
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE CANARIAS Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: PREÁMBULO La Comunidad Autónoma de Canarias, deseando el desarrollo y la consolidación de todos los principios e instituciones que la Constitución Española de 1978 consagra como fundamentos de democracia y en la tarea de dotar a los ciudadanos de Canarias de todos los medios, recogidos en el Estatuto de Autonomía, para la más amplia y justa participación en el Gobierno y en la gestión de la cosa publica, según se desprende del artículo 1.º del Estatuto de Autonomía, cree un deber inexcusable la regulación por Ley del Parlamento de Canarias, de la iniciativa legislativa popular para que todos aquellos ciudadanos españoles que, conforme al numero 1 del artículo 4.º del Estatuto de Autonomía, gocen de la condición política de canarios, puedan presentar Proposiciones de Ley ante el Parlamento de Canarias sin otras limitaciones que las establecidas en esta Ley. La presente Ley, viene a desarrollar el artículo 11 en su numero 4 del Estatuto de Autonomía, que impone a los poderes de la Comunidad Autónoma el deber de regular la iniciativa popular de presentación de Proposiciones de Ley ante el Parlamento canario. En este orden de cosas, la presente Ley abarca las personas legitimadas para promover la iniciativa, su numero y articulación en Comisión Promotora; el numero de firmas necesarias y los medios para autentificar las mismas, el ámbito material de la iniciativa y las materias excluidas; y las peculiaridades de su tramitación parlamentaria, entre las cuales hay que destacar la creación de una Junta de Control presidida por el Diputado del Común. Junto a ello se establece un sistema de indemnizaciones para resarcir a los promotores de la iniciativa de gastos justificados que hayan tenido que afrontar. En suma, se ha pretendido un texto legislativo sencillo y ágil, de carácter abierto y sensible a nuestra propia realidad de territorio insular, y que cumple la importante función de canalizar las demandas de los ciudadanos que, producto de la espontaneidad social no hayan sido asumidas por las fuerzas políticas con representación para la materia, enriqueciendo con ello la democracia representativa, y dejando en ultimo término al Parlamento como titular de la potestad legislativa la responsabilidad de asumir o no como producto propio el texto articulado que tenga por objeto el ejercicio de la iniciativa.
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eli/es-cn/l/1986/12/11/10#preambulo-preambulo