Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 8 ene 1987
La iniciativa popular se ejerce mediante la presentación de Proposiciones de Ley, suscritas por las firmas de al menos 15.000 mil personas, o del 50 por 100 de los electores de una circunscripción insular en aquellas iniciativas cuyo contenido afecte en exclusiva a un isla.
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eli/es-cn/l/1986/12/11/10#art-3