Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 7 ene 1986
Anualmente la Ley de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria determinará límites máximos de las subvenciones y avales, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 12.

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BOCT-c-1986-90001#disposicion-final-segunda