Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 7 ene 1986
Serán requisitos necesarios para obtener esta calificación: a) Que su titular desarrolle la actividad empresarial agraria como principal. b) Que los trabajos en la explotación sean realizados personalmente por el titular y su familia, sin que la mano de obra asalariada supere en cómputo anual a la familiar en jornadas efectivas. c) Que sea susceptible de proporcionar a la familia un nivel de rentas análogo al de otros sectores. d) Que el titular o uno de los que asuma la gestión personal y directa tenga una capacidad profesional suficiente, bien sea basada en la experiencia profesional o bien acredite la titulación suficiente que reglamentariamente se establezca. e) Que la titularidad de la misma pertenezca a una sola persona física, a matrimonio o a diferentes personas que tengan entre sí vínculos de parentesco hasta el tercer grado o la condición de sucesores «mortis causa» de una misma persona.

Tus anotaciones

Pro

BOCT-c-1986-90001#art-4